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Base jurídica, perspectiva a nivel sub regional el Mercosur

Así mismo y de manera sub regional, el Mercosur ha venido desarrollando programas, actividades y acciones en materia de derechos humanos. Ejemplo de esto son la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el Mercosur (1996), en la reunión que tuvo lugar en junio de 1996 en la provincia de San Luis – Argentina; y posteriormente el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur[1] (1998).

En 2003 el CMC por Decisión 26/03 en el marco de la aprobación del Programa de Trabajo de Mercosur 2004 a 2006, en lo relativo a la temática de Derechos Humanos, estableció la necesidad de “Profundizar el intercambio de información y la promoción y el respeto a los derechos humanos en la región [así como] avanzar en los trabajos tendientes a la institucionalización del Grupo Ad Hoc en materia de Derechos Humanos el cual ha sido identificado como un mecanismo eficaz para el intercambio de información, experiencias y la búsqueda de consensos en los Foros en que participan los países del bloque, y asimismo, promover la evaluación y discusión sobre la conveniencia de adoptar una Carta de Derechos Humanos del MERCOSUR”[2]

Otro claro ejemplo se dio en 2004 con la creación de la Reunión de Altas Autoridades competentes en Derechos Humanos mediante Decisión 40/04 del Consejo Mercado Común (CMC) durante la Cumbre Presidencial en Brasil. En la primera reunión de la nueva estructura se elaboro el Protocolo sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Mercosur también conocida como “cláusula de derechos humanos” sancionada por Decisión CMC 17/05, convirtiéndose en un foro para le intercambio de buenas practicas en materia de derechos humanos entre los Estados parte del Mercosur y los Estados Asociados, y un lugar de dialogo entre estos y los representantes de la sociedad civil.

De esta manera, el Mercosur no solo se configura como un esquema de integración que propicia el libre comercio y  establecerse como una unión aduanera, sino que además se perfila como un elemento estabilizador en la región a causa de los vínculos comerciales y políticos que ha profundizado en la madeja de intereses que se entrecruzan. La aparición de la necesidad de abordar asuntos de dimensiones políticas regionales tales como el fortalecimiento del Estado de derecho y las instituciones democráticas, así como la garantía de los derechos humanos, se dio en 1992 en la reunión presidencial en Mendoza – Argentina, donde se resalto la importancia de la vigencia de las instituciones democráticas como condición para la existencia y el desarrollo del Mercosur, abordando así temáticas de política regional.

En este contexto en 2007 por medio de la Decisión CMC 05/07 se creo el Observatorio de la Democracia del Mercosur, con el objeto de contribuir al fortalecimiento de los objetivos plasmados en el Protocolo de Ushuaia, realizan una tarea de seguimiento de cara a los procesos electorales de los Estados Parte y para desarrollar actividades encaminadas a la consolidación de la democracia en la región.

Como hemos visto, a nivel universal y regional existen diversos mecanismos de protección y de participación directa para la garantía de los Derechos Humanos; en este sentido, las iniciativas del Mercosur marcan una pauta importante al momento de re pensar la coordinación de Derechos Humanos en la Unasur; si bien el bloque del cono sur se caracteriza más por la dinámica comercial, el que tengan presente y resalten la importancia de los DD HH para lograr sus objetivos entre ellos el desarrollo, son un punto orientador para establecer un mecanismo que se articule con el sistema Interamericano desde la Unión de Naciones Suramericanas, un proyecto con tintes claramente más políticos.

Coda: en este contexto hay que resaltar la denuncia de Venezuela al Pacto de San José de Costa Rica, que es el pilar del sistema regional, y se abre el debate sobre como va a armonizar su legislación con el derecho derivado del Mercosur como el protocolo de Ushuaia, y tendremos que ver el impacto de esta denuncia en el marco de la Unasur cuando esta ha elegido los integrantes de la misión de observación para las próximas elecciones.

Lic. Mario Alvarado

Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano  – Colombia

MA International Relations UBA Argentina

PERSPECTIVA UNASUR


[1] El protocolo en su primer articulo, reconoce “La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración...”

[2] PROGRAMA DE TRABAJO DEL MERCOSUR 2004-2006 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 9/95 del Consejo del Mercado Común.  MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 26/03

El sistema interamericano, base jurídica para la protección ciudadana

A nivel del continente americano existe un sistema regional de protección en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), el llamado Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) reconoce, define y establece obligaciones tendientes a la promoción y protección de los DD HH por medio de la creación de órganos destinados a su observancia.

El sistema interamericano tiene su inicio con la adopción de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, en el marco de la Carta de la Organización de los estados Americanos. Así mismo, “…el sistema cuenta con otros instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana o Convención); Protocolos y Convenciones sobre temas especializados, como  la Convención para prevenir y sancionar la tortura, la Convención sobre la desaparición forzada y la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, entre otros; y los Reglamentos y Estatutos de sus órganos.”[1]

El SIDH está compuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Interamericana de derechos Humanos. Creada por la resolución III de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones exteriores (1959) la Comisión tiene el objeto de “…subsanar la carencia de órganos específicamente encargados de velar por la observancia de los derechos humanos en el sistema.”[2] Por medio de la observancia y la defensa de los DD HH. Con competencias políticas y funciones cuasi judiciales, la Comisión recibe las denuncias de particulares y organizaciones concernientes a la violación de los derechos humanos, las examina y adjudica los casos según los requisitos de admisibilidad con el fin de alcanzar una solución amistosa de la cuestión. De no ser así, la Comisión puede ponerlo en conocimiento de la Corte por medio de la presentación de una demanda.

Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace parte de los tres Tribunales Regionales de protección de los Derechos Humanos junto con la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Corte Europea de Derechos Humanos. Creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en San José de Costa Rica (1969), la Corte posee una función contenciosa, que determina la ocurrencia de un Estado en responsabilidad internacional a causa de la violación de alguno de los derechos estipulados en la Convención Americana; y otra consultiva, por la cual sirve de órgano de consulta de los Estados miembros de la OEA y a los órganos de la misma; complementariamente a estas dos funciones, la Corte cuenta con la facultad de adoptar medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia, cuando sea necesario evitar daños que se consideren irreparables hacia las personas, tanto en casos que sean de conocimiento de la Corte, como aquellos en donde no se han sometido a su conocimiento.

Las actuales dinámicas mundiales, especialmente las europeas y estadounidense, resaltan la importancia de comprometerse aun más con los proyectos de cooperación e integración en la región suramericana; proyectos como la Unasur y el Mercosur toman mayor relevancia al constituirse como instituciones que permitan el desarrollo y la adopción de valores universales otrora invocados pero no garantizados.

De esta manera es necesario observar comparativamente los sistemas de protección de Derechos Humanos para abstraer las buenas practicas y volcarlas a la ciudadanía de la región, como base de partida a las nuevas construcciones sociales e institucionales que estamos viviendo a causa de las nuevas y crecientes demandas sociales, se hace indispensable para realizar debates abiertos y más claros sobre asuntos que competen no solo a los estados sino a los ciudadanos en temas como la paz, la justicia, el medio ambiente y los derechos humanos.

Lic. Mario Alvarado

Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano  – Colombia

MA International Relations UBA Argentina

PERSPECTIVA UNASUR


[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos http://www.corteidh.or.cr/info_consultas.cfm

[2] Ibíd

Hacia la creación de una Coordinación de derechos Humanos en el marco de la UNASUR. Aproximaciones: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Hoy en día en lo referente a la protección y promoción de los derechos humanos  existe una variedad de sistemas que buscan su garantía y exigibilidad, entre ellos el europeo institucionalizado en la Corte Europea de Derechos Humanos, tal vez uno de los más avanzados debido a su accesibilidad por parte de los individuos (Demandas individuales, articulo 34), siempre y cuando cumpla con las condiciones de admisibilidad[1].

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un tribunal internacional con competencia para conocer demandas individuales o estatales con respecto a violaciones de derechos civiles y políticos contenidos en el  Convenio Europeo de derechos Humanos de 1950, tratado internacional por medio del cual los Estados miembro del Consejo de Europa garantizan el ejercicio de los derechos fundamentales, políticos y civiles a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción, poniendo especial énfasis en el derecho a  al vida, la libertad de expresión, libertad de pensamiento conciencia y de religión, así como el derecho a la propiedad.

Así desde si institución en 1959 el tribunal funciona de forma permanente y a partir de 1998 se introdujo la posibilidad de que los particulares puedan dirigirse a él de forma directa. Desde entonces el numero de cacos conocidos por la corte ha aumentado exponencialmente, después de 10 años de la reforma del 98  el Tribunal ha proferido más de 10,000 fallos entre 1998 y 2011, 91% más que los que profirió desde su creación en 1959; en 2011, la Corte dictó 1.157 sentencias relativas a 1.511 solicitudes. Resolviendo un total de 52.188 solicitudes en 2011.

Fallos proferidos por la Corte Europea de Derechos Humanos

Fuente: The European Court of Human Rights in facts & figures, 2011.

En lo respectivo a la violación de derechos contenida en la Convención, se ha identificado en el periodo 1959 – 2011, que los derechos con mayor tendencia a ser vulnerados son el derechos: a un juicio justo con 45.01% de incidencia en los fallos de la corte, la prohibición de la tortura y de tratos inhumanos o degradantes con 7,5%, la protección a la propiedad 13,35%, derecho a la libertad y a la seguridad 11,46%, y el derecho a la vida 4,15%, entre otros.

Fuente: Overview 1959 – 2011, The European Court of Human Rights, Febrero 2012.

Así, todos los nacionales de los Estados parte del Consejo de Europa tienen la oportunidad de recurrir al Tribunal para exigir la efectividad de los derechos civiles y políticos consagrados en la Convención Europea de Derechos Humanos, la cual abrió una instancia mas para custodiar el cumplimiento de estas libertades en el marco del sistema de valores de justicia, democracia y primacía del estado de derecho en la región.

En el contexto Americano, y a  nivel regional la existencia del Sistema Interamericano de protección a los Derechos Humanos abre el dilema de como articular la propuesta realizada por Ecuador de la creación de la Coordinación de derechos Humanos en el marco de la Unasur. Por ahora los Ministros de Relaciones Exteriores acordaron el establecimiento de un Grupo de Trabajo para estudiar la propuesta sobre como tratar la garantía y promoción de los Derechos Humanos, y quedamos al tanto de los avances y propuestas de articulación de la coordinación al sistema regional.


[1] Agotar todas las vías de recurso de derecho interno, invocar uno o más derechos de los enunciados en el Convenio Europeo, el Tribunal debe además recibir la demanda en un plazo de seis meses desde el pronunciamiento de la última decisión  judicial interna, el demandante debe ser víctima personal y directa de una violación del Convenio y debe haber sufrido un perjuicio importante, finalmente demanda debe ser interpuesta contra uno de los Estados Parte en el Convenio y no contra otros Estados o contra un particular.